Gaona, Palacios y Rozados Abogados

En 2020 las operaciones financieras que se realicen con monedas bitcoin se deberán registrar.

 

El Parlamento Europeo ha aprobado esta semana la quinta directiva comunitaria contra el blanqueo y la financiación del terrorismo. El objetivo no es otro que evitar que se utilice el sistema financiero de la Unión Europea para la financiación de actividades delictivas y reforzar así la transparencia. La directiva ahora debe ser ratificada por el Consejo de Ministros de los 28 países miembros de la UE.

En la nueva norma, se incluirá, también, a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos en la obligación de registrar las operaciones y reportar las que consideren sospechosas, tal y como hacen los bancos. Plataformas y proveedores de estos servicios deberán registrarse de la misma forma que lo hacen las empresas de cambio de divisas y las oficinas de cobro de cheques.

La norma ha definido, además, a las monedas virtuales como las bitcoin como; «representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos».

En el texto de la futura norma se reconoce que «el anonimato de las monedas virtuales permite su posible uso indebido con fines delictivos. El objetivo principal de la Directiva es abarcar todos los posibles usos de las monedas virtuales, sobre todo, ante operaciones en las que intervengan países considerados de alto riesgo para el blanqueo de capitales y para las relaciones de negocios o transacciones.

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